Contratación de las tarjetas revolving

Contratación de las tarjetas revolving

Ejemplos de tarjetas revolving:

  • Tarjeta WiZink (mas común)
  • Tarjeta Carrefour Pass (mas común)
  • Tarjeta Alcampo Oney (mas minoritaria)
  • Tarjeta Ikea Family (mas minoritaria)

Estos son algunas de las tarjetas revolving del mercado. También deberíamos mencionar los créditos personales al consumo de Cofidis, Creditea, Cetelem o Vivus.

Introducción:

Es recomendable que identifiques si tu tarjeta o el crédito que tienes es revolving (dado que hay varios consumidores que desconocían la naturaleza de sus productos financieros). También tenéis que comprobar en el contrato las condiciones de las tarjetas que tenéis, en especial, la parte que os indique el T.A.E. (Tasa Anual Equivalente); es factible que ni tengas ni hayas tenido nunca una copia del mismo, si es el caso puedes reconocer la entidad con la que tienes contratada la tarjeta de crédito ya que suelen ser contratos estándar de las entidades, por lo tanto las condiciones suelen ser las mismas para todos los consumidores, el contrato de las tarjetas revolving suele ser muy poco transparente violando en muchos casos la Ley de Condiciones Generales de Contratación y los requisitos de transparencia.

Los recibos de una tarjeta revolving:

En caso de que tengas o creas tener un tarjeta revolving, es recomendable revisar los recibos y el tipo de interés que nos está ejecutando la entidad de crédito, localiza el T.A.E. y si es mayor del 20% seguramente sea una tarjeta revolving (dado que el interés es usurario, práctica común en estas tarjetas).

Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 2020 hay algunas entidades (como WiZink o Cofidis) que lo que hacen es bajar el tipo de interés al 20% (el límite) para alegar que no sea considerado un crédito usurario, además para que estos no puedan identificar si sus créditos son usurarios suelen emitir sus recibos de tal manera que sean difíciles de entender por el consumidor y ,algunas veces, en lugar de T.A.E., para hacer más difícil el cálculo, nos hacen referencia a el T.I.N. (Tipo de Interés Nominal) o al C.E.R. (Coste Efectivo Remanente).

El bucle de endeudamiento:

Las deudas tienen un plazo de prescripción, lo que quiere decir que, la obligación de pago tiene caducidad y transcurrido el plazo nadie puede reclamar el dinero. Estos plazos de prescripción estan regulados por Ley, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo (del 20 de enero de 2020) el plazo de prescripción de la deuda de una tarjeta de crédito es:

  • Las tarjetas de crédito expedidas antes del 7 de Octubre de 2005, tienen un plazo de prescripción de 15 años.
  • Las tarjetas de crédito expedidas entre el 7 de Octubre de 2005 y el 7 de Octubre de 2015, caducan todas el 7 de octubre de 2020.
  • Las tarjetas de crédito expedidas después del 7 de Octubre de 2015 el plazo de prescripción es de 5 años desde el momento en que se puede exigir el cumplimiento de la obligación.
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