Lo que necesitas saber sobre cómo funcionan y en qué consisten las tarjetas revolving

Lo que necesitas saber sobre cómo funcionan y en qué consisten las tarjetas revolving

Introducción, en qué consisten:

Son un producto financiero que permite hacer pagos en una modalidad de crédito sin que haya necesidad de tener liquidez o fondos en su cuenta corriente.

Se diferencia de una tarjeta de crédito al uso, en que, el usuario puede aplazar la devolución del dinero fijando una cuota o una cantidad fija mensual, lo que parece un sistema que flexibiliza los pagos, pero en la mayoría de los casos se aplica un interés abusivo y usurario; y el sistema de amortización que se aplica hace que el consumidor acabe sobreendeudándose.

Funcionamiento (respecto a la ley):

El 25 de marzo (asunto C-503/20) el Tribunal de Justicia de la UE ha reafirmado el carácter usurario de estas tarjetas, resolviendo la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, con arreglo al artículo 267 del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), mediante auto del 14 de septiembre, en un procedimiento contra el Banco Santander afirma que, las directivas de protección a los consumidores (concretamente las Directivas 87/102/CEE y 2008/48/CE) no se oponen a la normativa nacional de protección de la usura (Ley Azcárate de 1908) haciendo nulas de pleno derecho a todas las tarjetas revolving que superen el 20% T.A.E. (Tasa Anual Equivalente).

Este tipo de tarjetas suelen recoger un tipo de interés de entre el 21% y el 28% T.A.E., y la mayoría de las clausulas dentro de estos contratos no superan el doble control de transparencia de material.

Todo ello hace que el tribunal en base a los intereses abusivos declare la nulidad de el contrato de tarjeta revolving teniendo el cliente que devolver solo el capital prestado/utilizado con esta tarjeta sin abonar intereses o en caso de que ya haya pagado en exceso, la entidad le  tenga que reintegrar ese exceso; y debido a las clausulas que no superan el control de la transparencia (algo que ha confirmado nuestro tribunal en reiteradas sentencias) ya que no permite al cliente que la suscribe, conocer el coste real del producto y sus repercusiones económicas y jurídicas.

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